Complemento de Carta PORTE

Se busca regular la práctica del trasporte de bienes o mercancías a través de diversas autoridades en las carreteras y demás vías federales.

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Vigente a partir del 01/Enero/2022

Para comprobar y acreditar la posesión o propiedad de bienes o mercancías cuando se trasladan vía: Terrestre, aérea, marítima o ferroviaria.

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Propósito

Que el operador o chofer del vehículo pueda demostrar con documentación valida que la mercancía que transporta tiene procedencia legal

En caso de que, por cualquier causa, se transite por un tramo de jurisdicción federal, se deberá contar con una Factura con complemento Carta Porte.

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Beneficios

Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.

Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.

Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.

Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

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Cuando se trasladen bienes y/o mercancías sin la correspondiente factura con complemento Carta Porte, o bien, contenga datos incorrectos

Tanto el transportista como quien contrató el servicio serán responsables ante la autoridad competente cuando se detecte alguna irregularidad en la información registrada, de acuerdo a lo establecido en la RMF.

Si se cancela una factura con complemento de Carta Porte la unidad de transporte no se debe mover hasta tener el que lo sustituye. 

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