Vigente a partir del 01/Enero/2022
Para comprobar y acreditar la posesión o propiedad de bienes o mercancías cuando se trasladan vía: Terrestre, aérea, marítima o ferroviaria.
Para comprobar y acreditar la posesión o propiedad de bienes o mercancías cuando se trasladan vía: Terrestre, aérea, marítima o ferroviaria.
Que el operador o chofer del vehículo pueda demostrar con documentación valida que la mercancía que transporta tiene procedencia legal.
En caso de que, por cualquier causa, se transite por un tramo de jurisdicción federal, se deberá contar con una Factura con complemento Carta Porte.
Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
Tanto el transportista como quien contrató el servicio serán responsables ante la autoridad competente cuando se detecte alguna irregularidad en la información registrada, de acuerdo a lo establecido en la RMF.
Si se cancela una factura con complemento de Carta Porte la unidad de transporte no se debe mover hasta tener el que lo sustituye.