Cambios CFDI v4.0

(1) Datos que hay que obtener de la Constancia de Situación Fiscal que incluya los cambios mas recientes ante el SAT.

  • Datos que se hicieron obligatorios:
    - Nombre o razón social del emisor (1)
    - Nombre o razón social del receptor se vuelven obligatorios (1).
  • Datos nuevos:
    - Código postal del receptor (1).
    - Régimen fiscal del receptor (1).
    - Objeto de impuestos: Sirve para expresar si un concepto facturado  es objeto de impuestos.
  • Claves de Objeto de impuestos:
    01 - NO OBJETO DE IMPUESTO.
    02 - SI OBJETO DE IMPUESTO (Normalmente es esta clave si factura IVA).
    03 - SI OBJETO DE IMPUESTO Y NO OBLIGADO A DESAGLOSE.

Que hacer para facturar CFDI v4.0

  • Capturar el Régimen Fiscal a cada cliente en el Catálogo de Clientes.
  • Capturar el Código Postal del domicilio a cada cliente en el Catálogo de Clientes.
  • Cuando el Cliente sea Persona Moral, es decir, sea una empresa, se le deberá quitar la parte del nombre que dice SA DE CV, SC, etc, quedando el puro nombre de la empresa; ejemplo: PALETAS ARCOIRIS SA DE CV deberá de quedar como PALETAS ARCOIRIS.
  • En el campo USO DEL CFDI ya no se permite la opción POR DEFINIR.
  • Hay un dato nuevo que se debe alimentar por cada uno de los productos y/o servicios que estemos facturando; se refiere al campo OBJETO DE IMPUESTO, donde se debe elegir según corresponda, una de las opciones disponibles para indicar si aplica impuesto o no.
  • Cuando se utilice el RFC Genérico para ventas al Público en General XAXX010101000, el nombre o razón social que se debe manejar es PUBLICO EN GENERAL; manejar el código postal igual que el del lugar de expedición; en Régimen Fiscal se debe manejar como SIN OBLIGACIONES FISCALES; el Uso del CFDI debe ser SIN EFECTOS FISCALES.
  • Cuando se use el RFC Genérico XAXX010101000, se deben capturar dos datos nuevos, que son la PERIDIOCIDAD y el MES de las ventas que estamos facturando.

Si cambió de RÉGIMEN ...

O cualquiera de sus datos fiscales, debe avisarnos para poder incluirlos en tus nuevas facturas.

Mobirise

Nuevo esquema de cancelación de facturas 

Vigente a partir de 01/ENE/2022. Según la reforma el artículo 29-A del CFF, publicada el 12Nov2021.

1

Al momento cancelar un CFDI:

Se debe indicar el "motivo" de la cancelación. Al seleccionar como motivo de
cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

2

Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas:

Se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, excepto para los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado.

3

Soporte documental:

Cuando los contribuyentes cancelen CFDI’s que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en el CFF.

4

Infracciones y multas relacionadas con la cancelación:

Art. 81, fracción XLVI: INFRACCIÓN por no cancelar los CFDI’s de ingresos y Art. 82, fracción XLII: SANCIÓN; del 5% a un 10% del monto de cada CFDI, , tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

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